¿Puedo usar el logo de SEP o STPS como instructor o evaluador?

STPS – Acuerdo de capacitación 2013

Artículo 25. En todos los casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o de habilidades laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.

Artículo 26. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, que contendrán la información de la capacitación o adiestramiento otorgado a los trabajadores como resultado de las acciones realizadas conforme al plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad

DOF: 14/06/2013
ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5302582&fecha=14/06/2013
https://4c-consultoria.com/ace-dc5-stps/

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN – RVOE

Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.

Artículo 81. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Artículo 146. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 147. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf


REGLAS Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias – CONOCER

Artículo 1. Para efectos de las presentes Reglas Generales se entenderá por:

IV. CENTRO DE EVALUACION: Persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal, autorizada por el CONOCER a propuesta de una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o por un Organismo Certificador acreditado por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Tratándose de instituciones educativas u otro tipo de organismos públicos o privados, con más de un plantel, se podrán acreditar como Centros de Evaluación sus diferentes planteles.

XV. EVALUADOR INDEPENDIENTE: Persona física autorizada por el CONOCER a propuesta de una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o por un Organismo Certificador acreditado por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado Estándar de Competencia, inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

V. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS: Reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la competencia laboral demostrada por una persona, independientemente de la forma en que la haya adquirido, en un proceso de evaluación realizado con base en un estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

VI. CERTIFICADO DE COMPETENCIA: Documento expedido por el CONOCER con validez oficial en toda la República Mexicana por medio del cual se reconoce la Competencia Laboral de las personas de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

Artículo 42. El CONOCER, con relación a la Certificación de Competencias, tendrá las siguientes atribuciones:

IX. Recibir y registrar la información que reciba de las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias y/o de los Organismos Certificadores respecto de acreditaciones de Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes.

Artículo 44. La certificación de competencias se formalizará por medio de la emisión de un Certificado de Competencia. El Certificado de Competencia Laboral es el documento expedido por el CONOCER con validez oficial en toda la República Mexicana, por medio del cual se reconoce la competencia laboral de las personas, de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. La elaboración de los certificados de competencia laboral será atribución exclusiva del CONOCER. Los certificados de competencia laboral, no se considerarán equivalentes a los títulos profesionales o certificados que se otorgan a quienes acreditan haber cumplido con los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables, y que se expiden por las Instituciones de Educación Media Superior y Superior del Sistema Educativo Nacional, salvo lo previsto en el Acuerdo número 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000.

Artículo 50. Las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias, así como los Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes autorizados por el CONOCER y acreditados con ellas, tendrán prohibido incurrir en las siguientes prácticas:

VI. Emitir Certificados de Competencia con el logotipo del CONOCER.

https://conocer.gob.mx/wp-content/uploads/2017/04/reglas_generales_criterios.pdf


Manual de Identidad Institucional Red CONOCER de Prestadores de Servicios – V-IMAG-M-06 MARZO 2010

3.2 Queda estrictamente prohibido utilizar la marca y diseño (logotipo) del CONOCER dentro de los anuncios difundidos por el Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios deberá utilizar la marca y diseño (logotipo) Red CONOCER de Prestadores de Servicios de acuerdo a lo establecido en el presente Manual.

3.4 Para asuntos relacionados con el CONOCER, el Prestador de Servicios sólo podrá utilizar en su papelería o formatos, internos, externos o de promoción, la marca y diseño (logotipo) de la Red CONOCER de Prestadores de Servicios.

3.5 La marca y diseño (logotipo) del CONOCER no puede ser utilizado en ningún tipo de documentación o formato interno, externo o de promoción.

5. Uso de imagen. La Red CONOCER de Prestadores de Servicios, como parte de la operación del Sistema Nacional de Competencias, tiene la responsabilidad de apegarse a los lineamientos y normatividad establecidos para asegurar un modelo de servicio a los usuarios, transparente, eficaz y homogéneo orientado hacia la excelencia. La Red CONOCER de Prestadores de Servicios deberá utilizar para su identificación las aplicaciones del logotipo señalados a continuación, utilizando el correspondiente a su función

logo redconocer ece

https://conocer.gob.mx/contenido/transparencia/SII_COSU/COSU_Manuales/MANUALES/MANUAL%20DE%20IDENTIDAD%20INSTITUCIONAL%20RED%20CONOCER%20DE%20PRESTADORES%20DE%20SERVICIOS%20(V-IMAG-M-06).pdf

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