¿Cómo registrate como ACE (Agente Capacitador Externo) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social? – ACE-DC5-STPS

Normatividad – ACE-DC5-STPS

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Capítulo III BIS
De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A, parrafo 3o. Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Acuerdo sobre capacitación STPS

ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (14/06/2013).

Artículo 5. Las personas morales y físicas con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar, según corresponda, los trámites siguientes:

I.        Registro inicial, formato DC-5, y en su momento

II.       Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, formato DC-5.

Artículo 15, Acuerdo. La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.

Para ello, los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.

La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.



RequisitosACE-DC5-STPS

Artículo 153-G. LFT. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

  1. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos (constancia, certificado, estudios);
  2. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
  3. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 16, Acuerdo. Los Agentes Capacitadores Externos deberán solicitar su autorización y registro ante la Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir de conformidad con lo siguiente:

I.        Cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo y acompañar la siguiente documentación:

a.     En el caso de personas morales, copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación. Se podrá presentar también copia de los instrumentos de creación de la institución u organismo especializado de capacitación y de aquéllos en los que se señalen sus facultades, cuando en ellos se precise la posibilidad de que puedan proporcionar servicios de capacitación, siempre que hayan sido expedidos por la autoridad competente, y

b.     En el caso de personas físicas que ejerzan actividades de capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin, copia de la cédula de identificación fiscal que especifique esta actividad.

Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”. Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.

Será responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación de la plantilla de capacitación que registra, recomendándose que sean considerados por lo menos los requisitos que se establecen para el registro de los instructores independientes. Si en la plantilla desean incorporar instructores extranjeros residentes en México, deberán presentar a la entidad instructora los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia de migración; y deberán contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.

II.       Cuando se trate de instructores independientes, deberán presentar el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo y la siguiente documentación:

a.     Original y copia de los documentos que acrediten la educación obligatoria, los conocimientos técnicos en los temas de instrucción y como instructor, adquiridos empírica o académicamente. Considerando, cuando se acredite de manera empírica los conocimientos como instructor, el haber impartido cinco cursos. Los documentos presentados en original serán devueltos una vez hecha la revisión correspondiente;

b.     Dos fotografías tamaño infantil recientes, y

c.     Si se trata de instructores independientes extranjeros residentes en México, además de los requisitos anteriores, deberán presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad conforme a la normatividad en materia de migración, así como contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.

En el caso de que el solicitante requiera espacio adicional en el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo” para registrar sus programas o cursos, podrá reproducir únicamente el apartado de programas o cursos que registra, indicando el número de hoja y manteniendo la estructura correspondiente del formato.


Expedición de DC3 – ACE-DC5-STPS

Artículo 153-T. LFT.Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Artículo 153-U. LFT. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 4. Acuerdo. Los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, deberán realizar los siguientes trámites:

III.    Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3, y

IV.     Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4.

Artículo 24. La constancia de competencias o de habilidades laborales deberá:

I.     Expedirse por:

a.     La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;

b.     Por la empresa, cuando se trate de instructores internos;

c.     Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio;

d.     Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y

e.     Autoridades competentes de la Secretaría.

II.       Autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 trabajadores o por el patrón o representante legal en las empresas hasta con 50 trabajadores; en este último caso se omitirá la firma del representante de los trabajadores.

          La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad por unanimidad de sus integrantes, podrá acordar la forma en que autentificará las constancias de habilidades laborales.

          Se podrá hacer uso de firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas. En caso de elegir esta última opción, se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de la Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso.

III.      Entregarse a los trabajadores que:

a.     Aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o

b.         Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.

IV.     Elaborarse utilizando cualquiera de las siguientes opciones:

a.     El formato DC-3 “Constancia de competencias o de habilidades laborales”, según modelo anexo.

b.     El formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx.

De seleccionar esta opción, las empresas tendrán la posibilidad de emitir las constancias de competencias o de habilidades laborales de sus trabajadores a través del sistema informático, así como elaborar la lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, incluyendo únicamente los datos faltantes.

c.     Un documento elaborado por la empresa al que se denominará “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, y que deberá contener, al menos, la información siguiente:

1.   Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre(s); Clave Única de Registro de Población y ocupación específica en la empresa (según Catálogo);

2.   De la empresa: nombre o razón social (en caso de ser persona física anotar apellido paterno, materno y nombre(s) y Registro Federal de Contribuyentes con homoclave;

3.   Del programa de capacitación, adiestramiento y productividad: nombre del curso; duración en horas; periodo de ejecución; área temática del curso (según Catálogo);

4.   Nombre del Agente Capacitador Externo, cuando se trate de una institución, escuela u organismo; o nombre de la empresa cuando se trate de un instructor interno de la misma;

5.   Nombre y firma del instructor, en el caso de cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea, y

6.   Nombre y firma de los representantes de los trabajadores y de la empresa, integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad o en su caso del patrón o representante legal.


Preguntas frecuentes – ACE-DC5-STPS

Artículo 10, Acuerdo. Los trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas comunes, serán considerados agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a empresas distintas a aquéllas en las que proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos.

Artículo 17, Acuerdo. Cuando se hayan presentado de forma personal los documentos correspondientes, la Secretaría entregará de forma inmediata el acuse de recibo correspondiente.

Si la solicitud se presentó por correo certificado o servicios de mensajería, el acuse de recibo será enviado al solicitante el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, devolviendo la documentación original que hubiese acompañado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo del presente Acuerdo.

En ambos casos y cuando se encuentren debidamente requisitada la solicitud, la Secretaría emitirá la constancia de autorización y registro como agente capacitador externo al solicitante en un plazo de cinco días hábiles; de lo contrario, la Secretaría emitirá en un plazo de cinco días hábiles, un documento que señale la información faltante.

De no emitir respuesta dentro de los términos establecidos en el párrafo anterior se entenderá por otorgada la autorización y el registro, y el interesado podrá solicitar se le expida la constancia correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

Artículo 18, Acuerdo. De manera adicional, los Agentes Capacitadores Externos podrán solicitar a la Secretaría mediante la presentación del formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, según modelo anexo:

I.        La modificación de los programas o cursos que previamente registraron;

II.       El registro de nuevos programas y cursos de capacitación que deseen impartir. Para tal efecto, los instructores independientes deben contar con los documentos que acrediten sus conocimientos sobre los temas de instrucción, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso a) del presente acuerdo, y

III.      La modificación de la plantilla de instructores, cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y en su caso, de personas físicas con actividad empresarial y que cuenten con instructores contratados específicamente para tal fin.

En este caso, cuando la solicitud se presente de forma personal y se encuentre debidamente requisitada, se notificará el mismo día, entregando el acuse con el número de folio que corresponda. Si la solicitud fue presentada por correo certificado o servicio de mensajería, la notificación respectiva se hará al día hábil siguiente de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo del presente Acuerdo. Se considerará autorizada la solicitud, si la Secretaría no emite objeción en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación.

Artículo 20, Acuerdo. La Secretaría publicará en la página de Internet www.stps.gob.mx, la información relativa a los agentes capacitadores externos que se encuentren autorizados y registrados, según lo establecido en el artículo 28 de este Acuerdo.

Cuando se trate de personas físicas que obtuvieron el registro como Agentes Capacitadores Externos, la Secretaría deberá contar con su aprobación para publicar la información correspondiente.

Artículo 21. Para efectos de este Acuerdo, los Agentes Capacitadores Internos no requieren contar con autorización y registro ante la Secretaría para impartir la capacitación.

Artículo 22. La Secretaría supervisará el desempeño de los Agentes Capacitadores Externos.

Artículo 23. Si el Agente Capacitador Externo contraviene lo establecido en el presente Acuerdo, la autoridad que emitió la autorización y registro podrá revocarlo y cancelarlo, respetando el derecho de audiencia correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.

La información de los catálogos relativos a la ocupación específica del trabajador en la empresa y a las áreas temáticas del curso, para las empresas que no expidan las constancias a través del sistema informático, se encuentran disponibles en el propio sistema ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx, en caso contrario dichos catálogos se encuentran en el reverso del formato DC-3 “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, según modelo anexo. Art 24, A.

Artículo 25. En todos los casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o de habilidades laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.

Artículo 26. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, que contendrán la información de la capacitación o adiestramiento otorgado a los trabajadores como resultado de las acciones realizadas conforme al plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, tomando en consideración  lo siguiente:

I.        Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un año completo, las empresas deberán presentar la información correspondiente a los siguientes rubros:

a.     Los datos generales de la empresa;

b.     La vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad;

c.     Los datos generales del trabajador;

d.     La información de los cursos de capacitación recibidos por los trabajadores;

e.     Las certificaciones en Normas Técnicas de Competencia Laboral o su equivalente que, en su caso, comprueben tener los trabajadores, opcionalmente, y

f.      El grado máximo de estudios terminados con reconocimiento de validez oficial que los trabajadores proporcionen al patrón.

Artículo 28. La Dirección General de Capacitación integrará el Directorio de los Agentes Capacitadores Externos, cuyo propósito es difundir a las empresas, de forma gratuita la oferta de cursos registrados por dichos agentes.

El Directorio de Agentes Capacitadores Externos se encuentra en la página de Internet de la Secretaría www.stps.gob.mx.

Las personas físicas que cuenten con autorización y registro como Agentes Capacitadores Externos, deberán manifestar su consentimiento para que se publiquen sus datos en el Directorio de Agentes Capacitadores Externos

ECE Conocer ACE-DC5-STPS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
× ¿Cómo puedo servirte?