¿Necesito ser instructor certificado en el EC0217.01 (o EC0301) para expedir certificados del CONOCER?
Capacitación vs. Certificación: Roles de la STPS, SEP y CONOCER
Fundamentos
La capacidad para emitir certificados oficiales de CONOCER no está ligada a la certificación de un instructor, sino a ser una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias (ECE) o un Centro Evaluador acreditado por el CONOCER.
Funciones Clave y Roles
- Instructor Registrado ante la STPS: Un instructor registrado como Agente Capacitador Externo (ACE) ante la STPS puede impartir cursos y emitir constancias de competencias o de habilidades laborales (DC-3). Estas constancias solo validan la asistencia y aprobación de un curso, sin tener valor curricular o académico. La normatividad de la STPS se enfoca en la obligación del patrón de capacitar a sus trabajadores.
- Instructor Certificado en el EC0217.01: La persona que obtiene el certificado en el EC0217.01 simplemente demuestra que sabe cómo impartir un curso de acuerdo con un estándar de competencia. Este certificado valida su habilidad, pero no le otorga la facultad de emitir certificados oficiales de CONOCER. Sirve para demostrar su competencia como instructor, mejorando su empleabilidad y validando su «saber hacer».
- Evaluador Acreditado ante CONOCER: Esta es la figura clave para la certificación. Un evaluador es la única persona que puede aplicar un proceso de evaluación con fines de certificación. Para ello, debe cumplir tres requisitos:
- Estar certificado en el EC0076 («Evaluación de la competencia de candidatos con base en Estándares de Competencia»).
- Estar certificado en el estándar de competencia que va a evaluar (por ejemplo, el EC0217.01 para evaluar instructores).
- Estar acreditado como evaluador independiente o pertenecer a un Centro Evaluador o una ECE.
Diferencia Fundamental
La función de capacitar es distinta a la de evaluar y certificar. Un instructor (sea o no certificado por CONOCER) puede capacitar, pero solo un evaluador acreditado por el CONOCER puede llevar a cabo el proceso que culmina en la emisión de un certificado oficial de la SEP-CONOCER. La capacitación y la evaluación son procesos que, por principios de imparcialidad, están separados.
En resumen, la certificación en un estándar como el EC0217.01 valida tus habilidades como instructor, pero la facultad de emitir certificados oficiales de CONOCER es exclusiva de las Entidades, Centros y Evaluadores acreditados.
Un instructor registrado ante STPS
Artículo 153-A, párrafo 3o. (LFT) Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades laborales (DC3), a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.
En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
Artículo 153-T. (LFT). Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento (DC1) de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 10, Acuerdo. Los trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas comunes, serán considerados agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a empresas distintas a aquéllas en las que proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos.
Para lo cual se usa el formato DC5 y puede emitir DC3.
Artículo 26. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales (DC4), que contendrán la información de la capacitación o adiestramiento otorgado a los trabajadores (DC3) como resultado de las acciones realizadas conforme al plan y programas de capacitación (DC2), adiestramiento y productividad.
Una constancia DC3 sirve para estos fines.
Una persona que recibe un curso de capacitación dado de alta en STPS puede recibir una constancia de competencia y habilidades laborales (DC3) de 3 formas con logotipo en la empresa y del ACE. No puede incluir logotipos de la STPS.
Consultar: https://4c-consultoria.com/ace-dc5-stps/
Un instructor certificado ante el CONOCER en el estándar de competencia EC0217.01
La Competencia es la medición del “SABER HACER” de una persona.
Una persona es competente, cuando es capaz de desempeñar una función laboral de manera eficiente y la desarrolla en diferentes contextos de trabajo con los mismos resultados.
VIII. COMPETENCIA LABORAL: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 45 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo. Reglas generales (2009)
EC0217.01 Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal
Propósito del Estándar de Competencia
Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que imparten cursos de formación del capital humano de manera presencial y grupal. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC). EC0217.01 (2021)
Un instructor qué se certifica en el EC0217.01 obtiene la calidad de persona certificada, recibe un documento oficial que lo reconoce cómo persona que sabe hacer la competencia de acuerdo al estándar publicado en el diario oficial.
Beneficios de estar certificado:
- Certifica el desempeño del SABER HACER adquirido en medios escolares o por la experiencia.
- Certificado oficial, emitido por la Secretaría de Educación Pública a través del CONOCER, con validez nacional y permanente. En algunos casos internacionales.
- Estandariza la calidad del desempeño de las personas, en diferentes contextos, y los resultados de los trabajos realizados.
- Eleva la empleabilidad de las personas evaluadas al tener un proceso imparcial.
- Eleva la autoestima de la persona certificada.
- Cumple con la Ley Federal del Trabajo en su capítulo III BIS, artículo 153. Valida la capacitación.
- Inscripción en el Registro Nacional de personas con Competencias Certificas RENAP (fines de selección bajo competencias).
- Homologación con puestos de acuerdo al Catálogo Nacional de Ocupaciones y el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del TLC.
- Mejora la competitividad empresarial, personal y como país.
- Coadyuva a los sistemas de gestión de calidad ISO 9001 en su inciso 7.2. y en los procesos relacionados con la norma.
- Facilita la detección de necesidades de capacitación basado en competencias.
No existe una normatividad qué faculte al instructor a emitir constancias con validez, sólo con incluir el folio del certificado CONOCER.
Artículo 83. El CONOCER diseñará, organizará y operará el Registro Nacional de Personas con Competencias Certificadas de manera independiente o conjunta con otras instancias de los niveles de gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, según lo defina el propio CONOCER.
El Registro Nacional de Personas con Competencias Certificadas, podrá ser consultado por todo el público en general de manera gratuita, y tendrá como objetivo fundamental integrar una base de datos con información sobre las personas que han obtenido uno o más Certificados de Competencia, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
Además, este Registro podrá servir para que las personas con competencias certificadas, puedan voluntariamente ingresar sus datos personales, para facilitar su localización, en caso de que organizaciones sindicales, empresas, sector académico, sector social o público, o alguna otra institución pública o privada, requieran personal con competencias certificadas en determinada Función Individual.
Reglas generales (2009)
Evaluador certificado y acreditado ante el CONOCER
Para emitir certificados oficiales de la SEP CONOCER es necesario ser un evaluador certificado y acreditado ante el CONOCER, por vía de una entidad ECE o un centro evaluador.
Para aplicar procesos de evaluación con fines de certificación es necesario:
- Estar certificado como evaluador en el EC0076
- Estar certificado en el estándar de competencia a evaluar, ejemplo estilista (EC0193), computación (EC0740), mecánica, barbería, repostería, cocinera, mesero, conductor, camarero, costurero, electricista, panadero, zapatero, etc.
- Estar acreditado cómo evaluador independiente, el cual se demuestra al tener una cédula de acreditación emitida por una entidad de evaluación y certificación, o pertenecer a un centro evaluador acreditado.
Artículo 45. Toda certificación de competencias será resultado de un proceso de Evaluación de Competencia.
- Será realizada por personal de la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o del Centro de Evaluación o por Evaluador Independiente, los que deberán estar certificados en el Estándar de Competencia que se evalúe, y en el Estándar de Competencia de Evaluación, conforme a los criterios que para tales efectos establezca el CONOCER.
Reglas generales (2009)
Para ser evaluador certificado y acreditado no se necesita:
- Ser instructor dado de alta ante STPS – ACE (DC5)
- Ser instructor certificado ante el CONOCER
Artículo 51. El CONOCER, realizará el proceso de acreditación inicial o por primera vez, de las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias.
Para obtener la acreditación inicial o por primera vez, como Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias, quienes la soliciten deberán garantizar el cumplimiento de los criterios generales que establece el artículo 40 de las presentes Reglas Generales, así como cumplir con alguna de las siguientes características:…
Reglas generales (2009)
Un evaluador acreditado ante el CONOCER sólo puede evaluar como función principal, no puede capacitar por el principio de terciaria qué limita que la persona que capacita alineado a competencias no puede aplicar la evaluación con fines de certificación.
Artículo 64. Se entiende por Evaluador Independiente a la persona física autorizada por el CONOCER, a propuesta de una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o de un Organismo Certificador acreditado por el CONOCER, para evaluar con fines de certificación, las competencias de personas con base en un determinado Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
Reglas generales (2009)












