¿Ser un centro evaluador o sólo un Evaluador Independiente?
CONCEPTOS A APLICAR
Para emitir certificados oficiales de la SEP CONOCER es necesario ser un centro evaluador o un evaluador certificado y acreditado ante el CONOCER, por vía de una entidad ECE.
Para aplicar procesos de evaluación con fines de certificación es necesario:
- Estar certificado como evaluador en el EC0076
- Estar certificado en el estándar de competencia a evaluar, ejemplo estilista (EC0193), computación (EC0740), mecánica, barbería, repostería, cocinera, mesero, conductor, camarero, costurero, electricista, panadero, zapatero, etc.
- Estar acreditado cómo evaluador independiente o un centro evaluador, el cual se demuestra al tener una cédula de acreditación emitida por una Entidad de Evaluación y Certificación (ECE).
Evaluador Independiente
- Es para una persona, emisión de un documento oficial que demuestra el saber hacer de una competencia laboral, obtenido por un proceso de evaluación con fines de certificación.
- Certificado SEP-CONOCER, consulta en el RENAP con la CURP de la persona que lo obtuvo.
Centro Evaluador
- Es para una empresa (persona física o moral).
- Cedula de acreditación por cada competencia, con folio CONOCER, nombre del centro evaluador o evaluador independiente, con vigencia a junio de cada año. Consulta con la ECE (Entidad de Certificación y Evaluación) acreditada ante el CONOCER.



Centro Evaluador acreditado ante CONOCER, vía ECE
Ventajas
- Persona moral, sociedad o asociación.
- Sus funciones son capacitar y evaluar (mientras no lo realice la misma persona).
- Puede tener varios evaluadores.
- Puede tener varias competencias, sin importar sector.
- Puede iniciar sin tener evaluadores certificados (en nuestro caso hasta un plazo máximo de 2 meses). para una persona, emisión de un documento oficial que demuestra el saber hacer de una competencia laboral, obtenido por un proceso de evaluación con fines de certificación.
- Certificado SEP-CONOCER, consulta en el RENAP con la CURP de la persona que lo obtuvo.
Desventajas
- Ser persona moral, sociedad constituida.
- Mayor inversión para acreditarse.
Evaluador Independiente acreditado ante el CONOCER, vía ECE
Ventajas
- Poca inversión.
- Menos tramites
Desventajas
- Solo evalúa, no puede capacitar (principio de terciaria).
- No puede acreditarse si no está certificado como evaluador (EC y en la competencia que quiere evaluar (ejemplo: EC0217.01) – Se da de alta cono su CURP (Consulta en RENAP).
- Acreditaciones de competencias solo en su experiencia en un sector.
- No puede utilizar logos comerciales, solo nombre de la persona
La acreditación inicial requiere algunos requisitos. Consulta nuestra página: https://4c-consultoria.com/acreditacion-como-centro-evaluador/#proceso-acreditacion
Un centro evaluador puede acreditar uno o varias competencias. Cada una tiene una cuota.
Se puede promover el servicio de evaluación con fines de certificación hasta tener la cedula de acreditación de la competencia a promover.
NORMATIVIDAD
EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Artículo 45. Toda certificación de competencias será resultado de un proceso de Evaluación de Competencia.
- Será realizada por personal de la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o del Centro de Evaluación o por Evaluador Independiente, los que deberán estar certificados en el Estándar de Competencia que se evalúe, y en el Estándar de Competencia de Evaluación, conforme a los criterios que para tales efectos establezca el CONOCER.
Reglas generales (2009)
CENTRO EVALUADOR
Artículo 63. Se entiende como Centro de Evaluación a la persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal autorizada por el CONOCER, a propuesta de una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o de un Organismo Certificador acreditado por el CONOCER, para evaluar con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Tratándose de instituciones educativas u otro tipo de organismo público o privado, con más de un plantel, se podrán acreditar como Centros de Evaluación sus diferentes planteles. Reglas generales (2009)
EVALUADOR INDEPENDIENTE
Artículo 64. Se entiende por Evaluador Independiente a la persona física autorizada por el CONOCER, a propuesta de una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o de un Organismo Certificador acreditado por el CONOCER, para evaluar con fines de certificación, las competencias de personas con base en un determinado Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Reglas generales (2009)
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 65. Son derechos y obligaciones de los Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes:
- Realizar la evaluación de las competencias de las personas con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
- Tramitar, ante la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o ante el Organismo Certificador ante el cual se encuentren acreditadas, la certificación de competencias correspondiente a las personas evaluadas que hayan sido declaradas competentes, así como el procedimiento necesario para las personas evaluadas que hayan sido declaradas como aún no competentes.
- Dar retroalimentación documental a los usuarios del Sistema Nacional de Competencias, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia.
- Colaborar con la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o con el Organismo Certificador en las tareas de aseguramiento de la excelencia en la operación y servicio a usuarios y/o, en su caso, en los procesos de verificación externa que las propias Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias u Organismos Certificadores que los hayan acreditado, les realicen.
- Colaborar con el CONOCER en las tareas derivadas de la supervisión que el propio CONOCER les realice, y atender oportuna y eficazmente las medidas preventivas y correctivas que resulten procedentes.
- Verificar internamente sus propios procedimientos de evaluación de competencias.
- Proporcionar a la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o al Organismo Certificador ante el cual se encuentren acreditados, la información requerida para la expedición de cada certificado de competencia, así como cualquier otra que les requiera el CONOCER.
- Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas, así como de las resoluciones adoptadas.
- Dar cumplimiento a las observaciones realizadas en procesos de supervisión del CONOCER y/o verificación externa de las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias u Organismos Certificadores que los hayan acreditado.
- Dar libre acceso, trato digno y respetuoso a los usuarios del Sistema Nacional de Competencias. Reglas generales (2009)
ACREDITACION DE UN CENTRO EVALUADOR O EVALUADOR INDEPENDIENTE
Artículo 66. La acreditación de un Centro de Evaluación o de un Evaluador Independiente es el procedimiento, mediante el cual el CONOCER autoriza, a propuesta de una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o de un Organismo Certificador, a una persona moral o física, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Dicha acreditación quedará formalizada, mediante la inscripción del Centro de Evaluación o Evaluador Independiente en el registro correspondiente del CONOCER, y un contrato entre el Centro de Evaluación o el Evaluador Independiente y la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o el Organismo Certificador.
La Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias o el Organismo Certificador emitirá para tal fin las cédulas de acreditación correspondiente. El procedimiento para la autorización por parte del CONOCER, de Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes, deberá cumplir con los requisitos que para ello se establezca en el Manual correspondiente. Reglas generales (2009)
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN – ECE
Artículo 47. Se entiende por Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias a la persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los niveles de gobierno Federal, Estatal o Municipal acreditada por el CONOCER, para capacitar, evaluar y/o certificar las competencias de las personas, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER, Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia, inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, en un periodo determinado.

